lunes, 26 de octubre de 2009

Jornada Laboral




La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona en relacion de dependencia, obras públicas o privadas, aunque no tengan fines de lucro.
Esta limitacion no impide que alla una duracion menor del trabajo.
Hay excepciones por por distintos motivos como edades, horarios, regiones.

1 comentarios:

juan dijo...

Hola somos Juan,Gonza,Alan,Euge
nos parece muy bien este trabajo para que la gente se informe de este problema y trate de ayudar a los que lo necesitan.
¡BIEN HECHO!

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